visible y accesible), al menos: en contrato, facturas y en la web (home), con lenguaje claro, sencillo y transparente (LGDCU). Debe informarse, antes de contratar, de: canales de atención, sistema de justificante y seguimiento, plazos de resolución, canales de respuesta, ADR y horario de atención. • Si existe atención telefónica (caso típico), debe incluirse locuciones informativas gratuitas y voluntarias con toda la información del servicio. Canales mínimos y lenguas • Mismo canal de contratación, postal, telefónico y electrónico (email, formulario web, etc.). • Idiomas: Siempre castellano. Lenguas cooficiales: a solicitud del cliente sito en CCAA correspondientes, al que se le asegurará la atención en el idioma oficial solicitado, siempre y cuando la empresa preste servicios en aquellas comunidades autónomas. Colectivos protegidos • Las empresas deben garantizar una accesibilidad real y prioridad de atención para estos colectivos, teniendo en cuenta su nivel de competencias digitales. En atención presencial, prestar medios de apoyo y asistencia individualizada, si el cliente lo solicita. • Deben existir medios alternativos, incluyendo sistemas que faciliten la comunicación. Por ejemplo, para discapacidad auditiva complementar teléfono con mensajería escrita instantánea, videointerpretación u otro sistema equivalente. • La vulnerabilidad: se presume si el cliente la manifiesta. No se exige prueba formal previa ni certificación. Otras exigencias • Si existen oficinas abiertas al público (propias o franquiciadas), deben admitir reclamaciones y entregar justificante/clave. • Si la empresa facilita varias direcciones postales (a efectos de atención en la clientela, en la página web, el domicilio social, etc.) todas son válidas para reclamar. Ley 10/2025: Información al cliente