compradores y vendedores. o Previsión de consumo: Electricidad (incl. Autoconsumo) y Gas. o CONSULTORÍA: o En Electricidad y Gas. o Estrategia, precios, comercial, coberturas, liquidaciones, garantías, etc. o SOFTWARE: o NeuroPool: Primer software en Iberia habilitado por OMIE. o Neuro360 (Switching, Facturación, CRM y Áreas de Cliente y Agentes). o Backoffice. [email protected]
(en barras de central). o - Autoconsumidores (sólo sin excedentes colectivo y con excedentes y compensación). o CCH (importante considerar climatología y laboralidad) y perfiles (mejorando los iniciales de REE). o En Península podemos optar por programar la energía en OMIE y/o vía bilateral. En los despachos de los Territorios No Peninsulares (TNP o SEIE) sólo por introducir la previsión. Los errores en mi previsión y programación frente al consumo de mi cartera determinarán la penalización por desvíos que abonaré a REE.
través de una Unidad de Oferta (UOF): o Liquidación diaria: 1 factura de compra y 1 de venta. o Nota semanal publicada los lunes o siguiente día hábil. o Debo disponer garantías hasta la fecha de pagos (habitualmente los miércoles) por las adquisiciones que vaya a hacer al precio de mercado Habitualmente (y mínimo) 10 días. o Tengo la posibilidad de realizar un único pago anticipado: o Registrado en SIOM y el dinero en la cuenta de OMIE antes de las 14h del viernes o, si es inhábil, hasta las 17h del día hábil anterior en horario de invierno, o 14h de verano (16/06 al 15/09).
o jurídica que está comprando electricidad. o Sujeto de liquidación responsable del balance (BRP): SM, o su representante indirecto elegido (representante en nombre propio, pero por cuenta ajena) o la contraparte vendedora en un bilateral de gestión única, responsable de sus desvíos en el mercado de la electricidad. El BRP será asimismo el responsable de los pagos, de los cobros y de la prestación de las garantías de pago. o Unidad de programación (UP): es la unidad elemental por medio de la cual se establecen los programas de energía en el mercado mayorista de electricidad. Se asociará, en caso de que participe en OMIE, con una Unidad de Oferta (UOF). En OMIE la representación puede ser diferente.
BRP correspondiente, con cada uno de los derechos de cobro (DC) y de las obligaciones de pago (OP) de cada UP en cada periodo. o Fecha, periodo horario y Unidad de Programación o Segmento (Desvíos, Pagos por Capacidad, Coste Adq. Demanda, etc.). Identificación DC/OP. o Energía (3 decimales, siendo 1 en OMIE) o potencia que se valora, sentido, precio y cuantía total. o Número de facturación, según el calendario de liquidación. El reganecu de cada BRP será puesto a disposición únicamente del mismo. Fecha Hora UP Energía Precio Importe Segmento Facturación EIC UPR Cuenta Signo Importe Signo Magnitud EIC Titular Código Magnitud Código Precio Código Apunte 01/11/2021 23 NEURZZZ 0,007 33,26 0,23 DSV 2 18W000000000XXXX C_MEDI 1 1 18X000000000YYYY DESVIO_M P_MEDI M_DESV_DC 01/11/2021 22 NEURZZZ 0,301 1,1296 0,34 CAD 2 18W000000000XXXX C_CAD -1 0 18X000000000YYYY MEDBC P_CAD M_CAD_OP 01/11/2021 23 NEURZZZ 0,293 3,5154 1,03 CAD 2 18W000000000XXXX C_CAD -1 0 18X000000000YYYY MEDBC P_CAD M_CAD_OP 01/11/2021 22 NEURZZZ 0,001 151,51 0,15 DSV 2 18W000000000XXXX C_MEDI -1 -1 18X000000000YYYY DESVIO_M P_MEDI M_DESV_OP
de consumo, se realiza en el mes M+4 con el Cierre M+3. o Tras el despliegue universal de contadores digitales, el Cierre M+3 permite liquidar el 98,9% del consumo del C5 y que a los consumidores se les facture su consumo en M y M+1. o Por tanto, se ha considerado oportuno adelantar al M+2 el actual cierre M+3 para adelantar el C3, pasando a denominarse Cierre Intermedio del mes M. o Si bien, los distribuidores se han quejado y han dicho que esto afectará a la calidad y cantidad de las medidas declaradas a SIMEL. o Finalmente, se establecen nuevos intercambios de cambios de CUPS entre SIMEL y los distribuidores, necesarios para implantar la garantía mínima del nuevo P.O. 14.3.
la medida mensual en BC del conjunto de UPs de comercialización o de consumidor directo de un BRP sea inferior al 90 % (con los últimos coeficientes de pérdidas estimados por REE) de su programa final mensual, se utilizará, a efectos de la liquidación, el programa horario de liquidación de sus unidades como valor de medida horaria en BC. o A efectos del proceso de liquidación serán días inhábiles: los sábados, domingos, festivos en la plaza de Madrid, el 24 y 31 de diciembre, y los que, hasta un máximo de dos días anuales, determine REE (“diasinha”). o En caso de incumplimiento del Participante, REE informará de las condiciones incumplidas al Ministerio y a la CNMC. El incumplimiento de la obligación de pago o del deber de prestación de las garantías requeridas en cada momento podrá ser causa de suspensión provisional.
las UPs de comercializadores y consumidores directos para C1 y C2: MBCua = PHLua + SALDOENEua + MBCliqpot,ua; donde: o SALDOENEua = SALDOENE x PHLua / Ʃua PHLua o SALDOENE =MBCprod + MBCimex + MBCliqpot – PHLdemresto; donde: o MBCprod = Medida liquidada de todas las unidades de generación. o MBCimex = Medida liquidada en BC de todas las UPs de importación y exportación. o MBCliqpot = Medida liquidada en BC de UPs de adquisición para demanda (ADQ) con potestativa. o PHLdemresto = Programa horario de liquidación de UPs ADQ excluida la energía con potestativa. o PHLua = Programa horario de liquidación de la UPs ADQ ua, excluida la cuota del programa de los tipo 1, 2 (y 3) con potestativa. o SALDOENEua = Asignación a la UP ADQ ua del saldo de energía liquidada de los programas y las medidas disponibles en BC SALDOENE. o MBCliqpot,ua = Medida liquidada en BC a la UP de adquisición para demanda ua con liquidación potestativa según apartado 6.6 del PO 14.1. Signo negativo en adquisiciones. Se asigna un desvío idéntico a todas las UPs ADQ según el estado del sistema nacional.
en C1 y C2, habrá los siguientes cambios: o SALDOENEua = - SALDOENE x PHLua / Ʃua PHLua + EENOADQua. o EENOADQua = EENOADQbrp,mes x PHLua / PHLbrp,mes. o EENOADQbrp,mes = min (0, Cminor x EMMAbrp,mes – PHLbrp,mes). o PHLbrp,mes = Suma mensual de los PHLua de un BRP. En la C1 será la suma del PHLua de los 15 primeros días del mes. Si PHLbrp,mes es cero, EENOADQua = EENOADQbrp,mes / (n.º horas del mes x n.º ua del brp). o Cminor = Coeficiente de minoración de la energía consumida en el mismo mes del año anterior = 0,9. o EMMAbrp,mes = La energía medida en Punto Frontera CUPS del BRP en el mismo mes del año anterior. Se calculará como la media aritmética de la energía EMMA calculada cada día. En la C1 será la parte proporcional de 15 días sobre el total de días del mes. o EENOADQbrp,mes = Estimación de la energía mensual no adquirida del BRP. o EENOADQua = Reparto horario por las ua del BRP de EENOADQbrp,mes o EENOADQ = Suma horaria de los valores EENOADQua de todas las unidades de adquisición. Se asigna un extra de desvío según el programa de adquisición contra el consumo del año pasado de los CUPS en cartera.
puntos frontera de tipo 1, 2 (y 3) podrán solicitar a REE, para cada una de sus UP, la liquidación provisional de los desvíos horarios del consumo en BC de estos clientes en el C2. Los requisitos necesarios son: o La comunicación a REE del porcentaje del programa horario que corresponde a los clientes de tipo 1, 2 (y 3), con actualización semanal y comunicados para todas las horas antes del tercer día hábil del M+1. o La realización de las comunicaciones de los CUPS asociados en formato electrónico antes del tercer día hábil del M+1. o La comunicación de los Distribuidores a SIMEL de más del 90% de los valores horarios de medidas del mes M de los puntos frontera de esos clientes. REE liquidará el desvío de la cuota del programa correspondiente al consumo en BC de esos clientes de tipo 1, 2 (y 3) conforme a lo dispuesto para las liquidaciones de desvíos con cierre de medidas de demanda. Cualquiera puede pedirlo, aunque sólo tenga 1 CUPS de tipo 2 frente a miles de tipo 3, 4 y 5 Mejor para Garantías (en concreto GOAs).
capacidad económica como requisito de acceso a la actividad. En TNP sólo se prestan garantías ante REE, ya que hay Despacho y no Mercado de OMIE. o Los BRPs que puedan resultar deudores como consecuencia de las liquidaciones de REE deberán aportar garantía suficiente para dar cobertura a sus obligaciones económicas, de tal modo que se garantice a los Sujetos acreedores el cobro íntegro de las liquidaciones en los días de pagos y cobros establecidos, así como de impuestos y recargos vigentes. o REE ha habilitado a MEFF para la gestión de garantías y actúe de contrapartida central. o Hora límite para aportar garantías: 14h del último día señalado en los apartados del P.O. 14.3.
válidos para constituir garantías: Efectivo (se aplicarían intereses y comisiones), aval o fianza, línea de crédito, cesión de cobros o seguro de caución. o La calificación mínima exigible de la entidad avalista o aseguradora. o La conservación de los documentos y la gestión de las garantías. o Las garantía calculadas se redondearán al alza a un múltiplo de mil euros. o En el caso de un nuevo BRP que inicia su actividad como responsable de los cobros y pagos de otros sujetos, la garantía a prestar tendrá en consideración el histórico de saldos deudores y obligaciones de pago de los otros sujetos.
el fin de asegurar con carácter permanente un suficiente nivel de garantía. o Garantía de Operación Adicional (GOA) Mensual (GOAM) y, en su caso, Intramensual (GOAIM), para cubrir las obligaciones de pago derivadas de futuras liquidaciones correctoras del C2 para cada mes que no disponga de C5. o Garantía Excepcional, en aquellos supuestos en que REE lo considere necesario. o En todo caso, los BRPs deberán tener depositado un valor mínimo de garantías proporcional a la energía consumida por los puntos frontera de consumidores que tiene asignados según lo establecido en el apartado 14 del P.O. 14.3 (Pendiente P.O. 10.5).
pago C1 más los siguientes cuatro días necesarios para la formalización de nuevas garantías en incumplimiento y ejecución de las existentes 34 días. o Revisión trimestral, antes del último día hábil de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, para la GOB del siguiente trimestre. Los BRPs deberán modificar la garantía constituida, conforme a lo exigido por REE, durante los cuatro primeros días hábiles del mes que corresponda. La vigencia deber ser, como mínimo, hasta la fecha prevista de presentación de la próxima revisión más un mes. Mínimo: 10.000 € o s/ potencia en BRPs con unidades de producción, genéricas o de importación. Previsión en BC (34 días) x Precio Ref REE (“gaprdema”) + impuestos. 0 5000 10000 15000 20000 25000 30000 35000 40000 01/01/2022 03/01/2022 05/01/2022 07/01/2022 09/01/2022 11/01/2022 13/01/2022 15/01/2022 17/01/2022 19/01/2022 21/01/2022 23/01/2022 25/01/2022 27/01/2022 29/01/2022 31/01/2022 02/02/2022 04/02/2022 Pagos Pendientes REE GOB
día del mismo mes del mismo trimestre del año anterior. o Se considerará el saldo neto deudor de los derechos de cobro y obligaciones de pago de la última liquidación de REE de cada una de las tres series y se seleccionará el mayor valor. Obligación al BRP de comunicar los cambios previstos en su saldo neto deudor del trimestre, siempre que sea superior al considerado para la GOB Nadie lo hace Seguimiento diario. o Los BRPs que deseen una actualización más frecuente, el GOB se realizará sobre el segundo valor más alto y tendrán una revisión de GOB más estricta en seguimiento diario. o De manera análoga si el BRP comunicase cambios previstos y justificados en su saldo neto deudor (baja de CUPS) que supongan una reducción mayor del 20%.
no podrán ser cesiones de derechos de cobro y su vigencia deberá ser, como mínimo, de doce meses. Los importes de las liquidaciones incluyen impuestos. o La solicitud de GOA Mensual (GOAM) en el mes M tendrá lugar el primer día hábil posterior al C2 del M-1 y los Sujetos deberán constituirla en los cuatro días hábiles siguientes. o La GOA Intramensual (GOAIM) en el mes M se considerará en el cálculo del seguimiento diario, a partir del primer día hábil de la segunda quincena del mes M. o El importe de la GOA exigida en el mes M por el conjunto de meses sin C5 se calculará como suma de la GOA de cada uno de dichos meses: GOAM = ∑m GOAm. o GOAm se calculará conforme a los apartados siguientes y nunca será menor que cero, aunque sea negativo.
C2. o Se tomará la serie formada por los últimos 9 meses con A3-C5. Para cada uno se calculará el porcentaje P = (LFI – LIC) / LIC; donde LFI es el importe neto de A3/C5 consolidada del Mercado y de los Despachos de la actividad de adquisición de energía para consumidores (SIEMPRE), con la siguiente prelación (C5>A5>C4>A4>C3>A3) y LIC es el importe neto de la C2. o Cada porcentaje P se ponderará por la cuota de la C2 sobre las C2 de todos los meses de la serie para obtener PPON = P x LIC / ∑ LIC. o Se determinará el porcentaje P3 como el P del mes con el tercer PPON más alto. o Si P3 < 1 % P3 = 1 %. o Si LIC es cero en todos los meses o no hay 3 meses con LFI distinto de cero, P3 = 10%. GOAm = P3 x LIC o Si P3 > 500 % GOAm = min [P3 x LIC, máx (LFI – LIC)]; siendo máx (LFI – LIC) la máxima diferencia deudora entre LFI y LIC en la serie de nueve meses. o Si LIC es cero y el BRP no está dado de baja en el mes GOAm = máx (LFI – LIC) o Si GOAm < GOAIm GOAm = GOAIm para aquellos BRP sin liquidación 100 % potestativa. (X1) Comprar – en el pasado LFI >> LIC (el precio desvío >> resto de costes REE) P3 ↑ (X2) Comprar – en la actualidad GOAIm ↑ (X3) Clientes conumen menos GOAIm ↑
parece que será NO COBRADO EL C3). o GOAm = IMPA3C2; la diferencia mensual deudora neta consolidada entre el A3 y el C2. Tercero: Meses cuya última liquidación facturada es la C3, sin A4 publicada. o Se tomará la serie formada por los últimos cinco meses C5 publicada. Para cada BRP se calculará, para cada mes, el porcentaje PFPD = (LFD – LIP) / LIP; donde LFD es el importe neto consolidado de la C5 y LIP el de la C3. o Se determinará el porcentaje P3PF como el tercer porcentaje PFPD más alto de la serie. o Si P3PF < 0,2 % P3PF = 0,2 %. o Si no hay tres meses con LFD distinto de cero en la serie, el valor de P3 será el 1,8 %. GOAm = P3PF x LIP o Si LIP es cero y el BRP no está dado de baja en el mes, GOAm = máx (LFD – LIP) en la serie de cinco meses. (X4) Comprar – en el mes con A3 IMPA3C2 ↑ y hay que mantenerlo un mes aunque pocos días después de la GOA se pague el C3 (X5) Responsabilidad única del distribuidor
GOAm = IMPA4C3; la diferencia mensual deudora neta consolidada entre el A4 y el C3. Quinto: Meses cuya última liquidación facturada es la C4, sin A5 publicada. o Se calculará el valor del porcentaje P3PF del mismo modo que en el apartado tercero. GOAm = P3PF x LIP – IMPC4C3; donde IMPC4C3 es la diferencia mensual neta deudora (positiva o negativa) entre el C4 y el C3 (será cero mientras no se apruebe el P.O. 10.5). o Si LIP es cero y el BRP no está dado de baja en el mes, GOAm = máx (LFD – LIP) – IMPC4C3 Sexto: Mes con A5 publicada no facturada. o GOAm = IMPA5C4; la diferencia mensual deudora neta consolidada entre el A5 y el C4. (X6) Haber comprado más del 10% del consumo (o distribuidoras envían menos medida) IMPC4C3 Negativo Se tarda en recuperar el dinero hasta el C4 y se debe poner en garantías 3 meses más.
del porcentaje P3 se calcularán dos porcentajes: o Porcentaje P3A: Considerando solamente los meses del apartado Primero sin Liquidación Inicial Potestativa. o Porcentaje P3B: Considerando los meses con Liquidación Inicial Potestativa. Si no existen tres meses, P3B será una media de los valores 1,8 % y 10 % ponderados, respectivamente, por la cuota del programa trimestral de los clientes tipo 1 y 2 frente al resto. Para aquellos meses cuya última liquidación facturada es la C2, el cálculo del importe GOAm se realizará sustituyendo el P3 por: o P3A si el mes m es un mes sin Liquidación Inicial Potestativa. o P3B si el mes m es un mes con Liquidación Inicial Potestativa. El mínimo valor de P3 a aplicar será del 0,5 % si el consumo mensual con Liquidación Potestativa del BRP es superior al 90 % de su consumo total mensual. (√) Se puede contener un P3 alto solicitando liquidación potestativa
la siguiente información comunicada por los distribuidores: o Relación de todos los CUPS en el primer día del mes M. o Medida agregada mensual de los CUPS en el mismo mes del año anterior. o Potencia contratada en el primer día del mes M de los CUPS que no estuvieran dados de alta el mismo mes del año anterior. Hasta ahora, REE sólo exigía GOAIM a: o BRPs cuya actividad de adquisición se inició o reinició en el último año. o BRPs cuyo consumo medido en BC en los nueves meses con A3/C5 es superior a 100 MWh y su programa de compra agregado en esos meses es inferior al 90% del consumo medido agregado. Podemos haber perdido un CUPS grande el día 2 o que consuman menos este año (Semana Santa, clima, paradas por altos precios, COVID...).
el día anterior al del cálculo, REE calculará: GOAIM = (EEST – EPRDA) x PROS; donde: o EEST es el consumo de energía estimado de todos los CUPS asignados al BRP el primer día del mes M. Suma de: o Energía total medida en el mismo mes del año anterior de los CUPS, prorrateada por el número de días. o Energía estimada de acuerdo al apartado 79.7.b) del RD 1955/2000, para los CUPS no dados de alta el mismo mes del año anterior, según horas de utilización de la potencia contratada. o EPRDA es la suma del programa de adquisición en el periodo y de los desvíos liquidados en ese periodo del BR, descontando la energía por órdenes de reducción de potencia. o PROS es el precio medio de la liquidación ante el OS (REE), según sea Península o TNP. Si el valor obtenido para GOAIM según lo anterior es negativo, GOAIM será igual a cero.
del seguimiento diario de las mismas: REE podrá verificar en cualquier momento que la garantía aportada por el BRP cubre el importe total de las obligaciones de pago devengadas y no abonadas. Para hacerlo de forma transparente, REE pondrá diariamente a disposición de los BRPs: o a) Las garantías constituidas por el Sujeto. o b) Las OP menos los DC devengados hasta la fecha, más las GOA. o c) El valor porcentual de b)/a). o d) El valor de la garantía constituida que teóricamente no está cubriendo ni OB menos DC, ni la GOA exigida, ni la garantía excepcional exigida, que determinará la garantía disponible. o e) Una estimación del número de días de OP que pueden ser cubiertos por la garantía disponible. Para dicha estimación se utilizará la media diaria de las OP devengadas en los últimos diez días naturales.
a siete o el porcentaje c) > 80 %, REE instará al BRP a un aumento o reposición de garantías para cubrir el monto necesario para cumplir con lo estipulado, aumentado en un 20 %. Para aquellos Sujetos de Liquidación que se hayan acogido a una actualización de garantías más frecuente, los parámetros de 7 días y 80 % serán de 14 días y 60 %, respectivamente. El BRP deberá constituir la garantía exigida antes de las 14h del tercer día hábil posterior a la petición de aumento o reposición. Sin perjuicio de lo dispuesto en cuanto a incumplimientos, el segundo incumplimiento de este plazo en un mismo mes implicará que el seguimiento diario pasará a realizarse con los parámetros de 14 días y 60 %.
cualquiera de sus obligaciones de pago, REE ejecutará las garantías constituidas. o La falta de prestación de garantías podrá ser causa de suspensión de la participación del Sujeto. En estos casos, REE podrá acordar la suspensión provisional del Sujeto incumplidor como BRP, participante en el Mercado y en los Despachos, y la suspensión provisional de los sujetos de cuya liquidación sea responsable, dando cuenta de ello a la CNMC y al Ministerio. Asimismo, podrá ser entendida como el incumplimiento del requisito de capacidad económica, de acuerdo con la normativa vigente. o Como consecuencia de la ejecución de garantías, REE requerirá al BRP para que reponga su garantía en el plazo de dos días hábiles. Si el riesgo es superior a la cobertura de las garantías o si transcurrido este plazo la garantía no hubiera sido repuesta, REE podrá acordar también su suspensión provisional. Asimismo, transcurrido el plazo indicado para la reposición de garantías, cualquier nota de abono derivada de cualquier liquidación, será retenido como garantías. o La falta por parte de un BRP de cualquiera de las garantías previstas se entenderá como una orden de liquidación de todas las transacciones en que haya intervenido el mismo, a todos los efectos, por lo que REE, en caso de acordar la suspensión del Sujeto, podrá proceder a realizar una liquidación excepcional.
BRP. Cada día hábil REE calculará la garantía mínima, que será el mayor de los tres importes siguientes: o GOB + GOA + Garantías Excepcionales. En el caso de los BRPs de CoR, se descontará la suma de las garantías anteriores correspondiente a esa actividad. o Garantía exigida por Seguimiento Diario. o La Garantía por el consumo de energía de los CUPS asignados. A efectos de la verificación, solamente se considerarán las garantías depositadas con vigencia mínima hasta el último día del mes M+12. En caso de que la capacidad económica no sea calificada positivamente, el BRP dispondrá de un plazo de 7 días naturales para depositar las garantías exigidas. En caso contrario, se considerará que tiene suspendida parcialmente su condición de BRP y Sujeto, así como de los que sea BRP (excepto CoR), a los efectos de incorporar nuevos suministros. No obstante, seguirá conservando su consideración al respecto de las obligaciones propias de la cartera de clientes que mantiene.
REE pondrá a disposición de los distribuidores la relación de comercializadores suspendidos parcialmente para que, a partir del día siguiente, no tramiten el alta de nuevos CUPS asignados a estos comercializadores mientras persista la suspensión parcial del comercializador para incorporar nuevos suministros. A su vez, los distribuidores deberán remitir a REE la siguiente información para todas las comercializadoras, excluidas las CoR: o Los CUPS asignados a cada comercializadora desde las 00:00 del primer día de cada mes M del año A. o Cada día D, los CUPS asignados a cada comercializadora durante el mes hasta dos días antes (D-2) con la fecha de inicio de la asignación desde las 00:00. o Cada día D, los CUPS desasignados a cada comercializadora durante el mes hasta dos días antes (D-2) con la fecha de inicio de la asignación desde las 00:00. Cálculo de la garantía por consumo de energía de los CUPS asignados: REE calculará diariamente, para cada BRP, la energía consumida mensual total (EMMA), en todo el mes M del año A-1, en los CUPS que tiene asignados el día i del mes M del año A, separadamente entre PEN y TNP.
Impuestos [IVA/IGIC/IPSI]); donde (de forma separada en PEN y en cada TNP): o El término GMCUPSC2 es para dar cobertura a un C2 que estaría pendiente en caso de impago: = PorcC2 x PreLiqC2 x Cminor x EMMA o El término GMCUPSC3 es para las C3 que estarían pendientes en impago: = Nmeses x (1- PorcC2) x (PreLiqC2 + PreDesvio) x Cminor x EMMA o PorcC2 es el cociente, entre la energía consumida liquidada en BC de la C2 del mes más reciente con C3 y la energía mensual medida en punto frontera de ese mes. Si el cociente > 1 = 1. Si no existen datos para calcular el cociente, se tomará 0,85. o PreLiqC2 es el cociente de los importes liquidados a todas las COM Libres y CD, excepto los correspondientes a desvíos, entre la energía liquidada en el cierre de la C2 del mes M-2. o PreDesvio es la media aritmética del precio del desvío a bajar en el cierre de la C2 del mes M-2. o Nmeses es la suma del número de meses (Nliqmed serán 2) pendientes de la liquidación de los desvíos con medidas cuando se agotan las garantías para impagos y del número de meses (Ntraspaso = 1) posteriores hasta ejecutar el traspaso forzoso. o Cminor es el margen inferior de descenso del consumo respecto al mismo periodo del año anterior. Su valor será 0,90.
“Garantía para acreditar la capacidad económica de un BRP”, surtirá efectos el 11 de enero de 2022 y se aplicará en la primera revisión de cada tipo de garantía que se lleve a cabo a partir de ese momento. El P.O.14.1 y los cambios introducidos en el P.O.14.4, así como el apartado citado del P.O.14.3, surtirán efectos con la entrada en vigor de la correspondiente adaptación del P.O.10.5 (previsto para bien entrado 2022). En relación con los cambios en las GOAIM, éstos no se aplicarán a los meses con C2 en la revisión de garantías de enero de 2022 si dentro de esos respectivos meses no se habían exigido las citadas garantías intramensuales.
en el conjunto de Europa. 2. Gas y EUA ETS (CO2 ) en máximos históricos. 3. Disponible hidroeléctrico en mínimos. 4. Incertidumbre disponibilidad nuclear en Francia. 5. Dificultad en acceso a mercados a plazo – Margin Call. 6. Atomización de la producción y PPAs. 7. Brutal competencia de las eléctricas tradicionales con generación no contestable. 8. Garantías y tensiones en tesorería totalmente al alza. 9. Retrasos y Estimaciones elevadas en lecturas. 10. Mayor financiación Bono Social. 11. Constantes cambios regulatorios: 1. Mantenimiento de bajadas en impuestos. 2. Reducción de peajes y prevista de cargos (aumento del precio de excesos de potencia). 3. FNSSE. 4. Minoración CO2 . 5. Previstos cambios en el PVPC. 6. RECORE.
de REE se han multiplicado ̴̴̴ x2 en el último año. Los sobrecostes de desvíos también. Si bien, lo que se ha multiplicado por muchas más veces es el precio del mercado spot y del desvío 1 MWh comprado de más o menos tiene un efecto multiplicador mucho más importante en este momento para Liquidaciones A3/C3 en adelante. o A efectos de garantías, dentro de un límite (<< 10 % extra), es conveniente comprar algo de más, aunque ese desvío suele ser más costoso, se pagan retribuciones variables a OMIE y REE según el programa de adquisición (y no la medida) y se adelanta el dinero hasta Liquidaciones con medidas de demanda. o La incertidumbre de las GOAIM, el comportamiento de ciertas distribuidoras, los costes de desvíos disparados y los problemas con sobrecompras o infracompras exigen una óptima programación de las adquisiciones de energía en Mercado y Despachos, la monitorización constante de las Liquidaciones históricas, la prevision de indeseables situaciones futuras y el apoyo en la Liquidación potestativa. Los (escasos) beneficios del nuevo P.O. 14.3 (Adelanto del C3) tardarán varios meses en verse.
consumidores directos): COMPRAR SIN ELEVAR EL CONSUMO A PÉRDIDAS o Mayor coste por desvíos. o Aumento de garantías: Primero Intramensual, Segundo GOAs y Tercero Seguimiento Diario. El Sistema de Neuro realiza una previsión separada CUPS a CUPS, con sus CCH y perfiles finales estimados (para los que no tienen medida horaria), a lo que añade unas pérdidas también finales estimadas por tarifa y detrae la energía de los autoconsumidores correspondientes. COMPRAR DE MENOS A MEDIDA QUE SE VA CRECIENDO o Ídem que el anterior. El Sistema de Neuro evalúa las entradas y salidas previstas (intra)diariamente y actualiza automáticamente la previsión.
coste por desvíos por medida imputada correcta. o Aumento de garantías. El Servicio de Neuro revisa las medidas declaradas en el Cierre Provisional de Medidas y presenta las objeciones pertinentes. NO VALORAR EL CRECIMIENTO DE LAS GARANTÍAS DE PAGO o Un Comercializador se puede encontrar, de repente, con una elevada exigencia de garantías que no preveía (P3). El Sistema de Neuro se encarga de enviar los ficheros de potestativa y agrega el consumo real a pasado de los consumidores de la Comercializadora, con unos resultados muy aceptables ya en el D-2/D-3 (dada la cantidad de equipos con CCH).
que implica más tensiones de tesorería, adelanto económico hasta el C4 (si se excede el 10% de la compra frente al consume) y tener que soportar 3 meses más la exigencia de garantías por el importe cobrado según (-) IMPC4C3. Neuro Energía ajusta el programa de adquisición a la previsión real y se encarga de intentar situarlo del lado favorable del desvío (actualmente sentido único, en el futuro será dual pero siempre con un sentido más costoso). MIS CLIENTES CONSUMEN MENOS QUE EL AÑO PASADO O LA DISTRIBUIDORA ENVÍA POCAS MEDIDAS EN C3 o Aparece Garantía Intramensual (Semana Santa, COVID, cambios de clima o comportamiento de inustriales). o El P3PF se eleva y, con ello, las GOAs. Poco que hacer, la norma es injusta para estos casos.